El caso “Wisteria”, portada de la prestigiosa revista británica de derecho marítimo “Fairplay”

 

 El pasado 29 de mayo CEAR supo que cuatro polizones que viajaban a bordo del mercante “Wisteria”, atracado en el puerto coruñés de Ribeira y que había zarpado de Dakar (Senegal) el 19 de mayo, habían sido abandonados en alta mar por orden del capitán del barco frente a las costas de Mauritania o Marruecos, en la travesía a Canarias. Tras la declaración ante la jueza de la tripulación, pasaron a la condición de detenidos cinco de sus miembros: el capitán, el jefe de máquinas y el primer oficial, de nacionalidad coreana, así como el contramaestre y el cocinero, de origen chino.

 

CEAR decidió personarse como acusación popular en el caso y presentó el 1 de julio una querella por los presuntos delitos de homicidio, denegación del deber de socorro, desaparición de personas, torturas y, si se acreditaran los suficientes elementos, piratería contra el capitán del barco y quienes a la luz de la investigación resultaran penalmente responsables.

 

Se solicitaba la detención del capitán y del primer oficial, la retención del barco, el croquis de la balsa en la que fueron abandonados los polizones senegaleses y datos sobre el buque para tratar de reconstruir los hechos. Pero para ese momento el buque ya había sido autorizado a zarpar del puerto de Ribeira rumbo a Panamá, y la juez había decidido archivar el caso, devolver el pasaporte a los 5 encausados, alzar la medida de presentación semanal a su presencia y permitir que todos ellos regresaran a sus países de origen (Corea del  Sur y China) sin dejar ni siquiera constancia de sus domicilios.  Desde el 1 de julio pasado la querella presentada por CEAR estaba sobre la mesa de la Juez titular instructora del caso, quien tenía que resolver sobre su admisión y exigencia de fianza. Tuvieron que pasar 27 días para que el juzgado notificara a CEAR que si quería personarse en la causa debía depositar previamente la exorbitante cantidad de 2.000 euros como fianza. Al día siguiente, CEAR había consignado dicha suma, esperando que, por fin, arrancaría la investigación con la práctica de las pruebas demandadas en la querella.

 

El 3 de septiembre, CEAR recibió con estupefacción un escrito del Juzgado de Ribeira por el que se notificaba que: la Juez no accedía a practicar ninguna de las pruebas pedidas por CEAR, que mantenía cerrado el caso y que CEAR podía recurrir contra el auto de archivo. Eso significaba que para cuando se quisiera iniciar la investigación, habrían transcurrido otros 8 meses como mínimo, con lo que la localización de los tripulantes y de las pruebas sería casi imposible.

 

Entretanto, el caso Wisteria ha sido recogido por la presigiosa publicación británica especializada en derecho marítimo “Fairplay”, que en su número de noviembre dedica un extenso reportaje a abordar el problema de la impunidad de los crímenes cometidos en altamar, a bordo de buques de bandera extranjera. El autor, Barnaby Eales, desvela una serie de irregularidades detectadas en el caso Wisteria y lo compara con otros casos de asesinatos de polizones en alta mar.

 

Por su interés reproducimos el contenido del artículo de “Fairplay” traducido al español.

 

¿Escapando con un asesinato?

 

Mientras la industria lamenta la criminalización de los navegantes, el caso Wisteria pone de manifiesto el problema de cómo abordar los crímenes reales en el mar, informa Barnaby Eales.

 

En junio cinco sospechosos de asesinato del barco de bandera panameña Wisteria fueron puestos en libertad por un juzgado en Galicia, España, suscitando protestas porque los navegantes pueden cometer graves crímenes en el mar con impunidad. La juez determinó que no tenía jurisdicción sobre un crimen que afectaba a extranjeros, cometido en un barco de bandera extranjera en alta mar.

 

El caso (Noticias Diarias de Fairplay, 1 de julio) también suscitó preocupación porque los barcos de bandera de conveniencia no están afrontando obligaciones al tratar con sospechosos criminales.

 

La cuestión es: ¿Deberían los países procesar a los sospechosos de crímenes cometidos en alta mar?

 

En el caso Wisteria, el principal sospechoso de asesinato, el capitán surcoreano Cho Che Joo, regresó a su casa rápidamente tras la decisión judicial. Pero él había admitido que dio la orden de desalojar a cuatro polizones sobre una balsa de madera en un lugar indeterminado de la costa occidental africana. Los cuerpos de los cuatro polizones no se recuperaron nunca.

 

Siguiendo la recomendación de un fiscal local, la juez española archivó el caso, citando el artículo 23 del código penal español, que dice que los extranjeros sospechosos de crímenes cometidos fuera de su territorio nacional se pueden abordar solamente en casos de traición y rebelión contra el reino de España o aquellos concernientes a genocidio o terrorismo.

 

Según las declaraciones de la tripulación china y surcoreana, el incidente ocurrió en aguas internacionales a una distancia de entre 1,5  y 5 millas náuticas de Mauritania o el disputado territorio del Sahara Occidental. Incluso aunque esto sitúa el incidente en aguas territoriales, nadie está seguro de quién son.

 

La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) ha recurrido, solicitando que Joo y los otros cuatro sospechosos sean arrestados de nuevo. “Incluso aunque la juez tuviera razón en que España no tenía jurisdicción en la materia, el caso muestra que se puede cometer crímenes con impunidad. Esto se podría repetir una y otra vez”, dice Javier Galparsoro, abogado de la oficina de CEAR en Bilbao.

 

Un abogado de Naciones Unidas y una fuente de IMO declaran a Fairplay que la legislación marítima internacional comprendida en la Ley del Mar de Naciones Unidas de 1982 obliga a Panamá como país de la bandera, a abrir una investigación y emprender acciones. La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) asegura a Fairplay que está investigando el caso. “Según las leyes de la República de Panamá y los acuerdos internacionales, se enviará un informe de la investigación a IMO”, afirma un portavoz de AMP. Pero Panamá no ha garantizado que llevará el caso ante los tribunales.

 

La tripulación del Wisteria fue autorizada a regresar a su país, y cualquier intento de Panamá para abrir un procedimiento contra los sospechosos del Wisteria requeriría un procedimiento de extradición que incluiría a China y Corea del Sur.

 

En contraste con lo anterior, la tripulación del barco de bandera de Panamá “Pescadores”, acusada el año pasado de asesinar a polizones, fue detenida en Houston a petición del gobierno panameño antes de ser conducidos a Panamá para el juicio.

 

CEAR también está preocupada de que las direcciones de los sospechosos no fueron registradas por las autoridades españolas. En los documentos de la declaración de los tripulantes obtenidos por Fairplay, España dio como domicilio de los miembros de la tripulación el propio Wisteria.

 

La autoridad marítima mercante panameña ha confirmado que poco después de la instrucción de la juez, se modificó el nombre del Wisteria por el de Seed Leaf. Como explica Nicholas Charalambous, jefe de seguridad del IMO, los factores clave para instrumentar procedimientos son la extradición y los acuerdos bilaterales existentes entre los estados implicados y el país de la bandera.

 

“No es un asunto de blanco o negro, en el que o los países de la bandera no afrontan sus obligaciones o hay un vacío en la ley marítima internacional”, declara Charalambous a Fairplay.

 

Las autoridades españolas imputaron a Joo el 31 de mayo el asesinato de los polizones. Un miembro de la tripulación había pasado una nota en inglés al práctico del puerto el 27 de mayo, cuando el Wisteria estaba a punto de atracar en el puerto gallego de Vilagarcía. El barco, operado por la compañía japonesa Faith Maritime, estaba a punto de descargar atún. Entonces cinco tripulantes fueron obligados a presentarse ante la policía una vez a la semana, mientras se retenía el pasaporte del capitán.

 

Los tripulantes hicieron declaraciones contradictorias ante la policía, pero Joo admitió que los polizones habían sido abandonados en listones de madera y lanzados por la borda el 23 de mayo.

 

Varios miembros de la tripulación dijeron que al menos dos polizones fueron lanzados por la fuerza al agua después de haber luchado para salvarse. Un tripulante declaró a la policía que había visto a los polizones pidiendo ayuda por última vez “con el agua hasta el cuello”.

 

Joo negó que se cometieran actos de violencia contra los polizones. Una fotocopia de un documento de identidad de uno de los polizones, de Dakar (Senegal) fue presentada a la policía por un tripulante que había intentado avisar a los servicios de emergencia en el mar para informar de lo ocurrido. Los tripulantes afirmaron que uno de los polizones había estado trabajando en el Wisteria como pintor antes de que zarpara de Dakar el 21 de mayo. Tras descubrirse al primer polizón, Joo ordenó que se construyera una balsa con tablas de madera y cuerda.

 

No hay ninguna ley internacional que contemple estos crímenes, y la existencia de casos sin resolver que implican la muerte de polizones en alta mar ha llevado al comité legal de IMO a discutir el asunto.

Desde el año pasado el Comité Marítimo Internacional en Bruselas ha hecho sugerencias sobre medidas para evitar crímenes en embarcaciones, incluido el establecimiento de un plan legal, la adopción de una resolución u otro instrumento y enmiendas a los códigos penales de los estados de modo que puedan ser aplicados a sospechosos extranjeros.

 

La Convención de Naciones Unidas de Legislación del Mar de 1982 establece que el Estado –en este caso, España- está obligado a contactar con el Estado de la bandera de la embarcación, pero no puede emprender procedimientos por sí mismo. Sin embargo, hay excepciones a esta regla. El Tribunal Supremo de Francia, la Corte de Casación, decidió en Mayo de 1995 que podía procesar a sospechosos de asesinato en el caso Mc Ruby porque el crimen se extendía hasta el Estado costero, en este caso Francia.

 

El capitán, Vladimir Ilnitskiy, y su primer oficial fueron sentenciados a cadena perpetua por el asesinato de ocho polizones africanos, que fueron golpeados, disparados y arrojados por la borda entre las Islas Canarias y Portugal.

 

Recurso de jurisdicción rechazado

 

Como en el caso Wisteria, los asesinatos en el Mc Ruby registrado en Bahamas, ocurrieron en un barco extranjero y afectaron a ciudadanos extranjeros, pero los franceses decidieron que el crimen afectaba a un estado costero. El Mc Ruby fue detenido en el puerto francés de Le Havre en 1992.

 

La Corte de Casación rechazó el reclamo de Ilnitsky de que Francia no tenía jurisdicción, estableciendo que Francia podía juzgar a la tripulación porque se había alegado que los sospechosos habían continuado buscando al único superviviente, Ofusu Kingsly, con la intención de matarle, cuando el Mc Ruby ya se encontraba en aguas territoriales francesas.

 

El tribunal decidió que dado que la persecución de Kingsly estaba relacionada con el crimen cometido en alta mar, Francia podía extender su jurisdicción a casos fuera de sus aguas territoriales.

 

En el caso Mc Ruby, los jueces de la Corte de Casación establecieron una base legal para su decisión, citando legislación francesa del 20 de noviembre de 1806 y la modificación del código penal francés en 1985 y 1992. Estas normas incorporaban jurisdicción para arrestar y juzgar a ciudadanos no franceses hallados sospechosos en Francia de crímenes, como se establece en la Convención contra la Tortura y Otros tratos y castigos crueles, inhumanos y/o degradantes del 10 de diciembre de 1984.

 

Kingsly sobrevivió para contar su historia. Escapó con un golpe de viento del barco, y su caso se llevó al cine posteriormente.

 

Polizones: la visión de P&I

 

El capitán del Wisteria Cho Che Joo justificó su acción de arrojar por la borda a cuatro polizones sugiriendo que ningún puertote habría autorizado a atracar si los polizones hubieran permanecido a bordo. De la queja se hizo eco este año el secretario del embajador surcoreano en España, Hak-Jae Kim.

 

Sin embargo, los agentes de P&I en España, dieron a entender que la realidad era bastante distinta. Bajo la legislación española, los propietarios de la embarcación son multados sólo si un polizón escapa del barco una vez que éste ha arribado a puerto. En estos casos el Gobierno puede detener el barco y demandar una fianza por parte del propietario del barco. Si se demanda, la fianza se devuelve una vez canceladas las multas por las infracciones de los polizones.

 

Se pueden imponer multas de hasta 180.000 € (230.000$) sólo si un polizón escapa de un barco que ya ha atracado en un puerto español o si la presencia del polizón no se ha declarado a las autoridades al llegar a puerto. La proximidad de España con África supone que tiene que afrontar varios cientos de polizones al año.

 

Aunque algunos agentes navieros se quejan de los altos costes de contratar guardias de seguridad en el puerto para asegurar que los polizones no escapan de los barcos, P&I argumenta que los agentes dicen que la repatriación supone el mayor coste para los propietarios de los barcos.

 

El 4 de junio, el embajador surcoreano Hak-Jee Kim declaró al periódico gallego “El Correo” que respetaba el proceso judicial contra los coreanos en el caso Wisteria, pero añadió que su obligación era encontrar la mejor solución para los detenidos.

 

Según un agente de reclamaciones de P&I en Galicia que no quiso ser nombrado, la interferencia política en el caso fue notable. “Se desató un infierno cuando la tripulación fue arrestada en un principio. La juez a cargo del caso fue acosada por una avalancha de llamadas de las embajadas de China y Corea. Incluso aun en el supuesto de que el juez designado en España no tuviera jurisdicción para entender del caso, hubo definitivamente una influencia política sobre el mismo”, declaró el agente a Fairplay.

 

El agente de P&I y los navieros consultados en Galicia por Fairplay dijeron que los marineros cuentan con frecuencia sucesos de lanzamiento de polizones por la borda. Estos casos y la presencia de polizones a bordo en los puertos se suele ocultar a la prensa para facilitar las cosas, dicen. Si los propietarios de los barcos ordenan a los capitanes arrojar por la borda a los polizones es otra cuestión.

 

Fuentes: IMO, abogado de Naciones Unidas en Nueva York, abogado de CEAR, P&I Club Vilagarcia, Agentes navieros del Wisteria en Galicia. Autoridad Marítima de Panamá, Tribunal Supremo de Francia Corte de Casación. Documentos oficiales del caso Wisteria incluyendo declaraciones de la tripulación a la policía y al juez.

 

Urla: ¿Escapando impunes?

 

Los temores de que tripulantes puedan arrojar a polizones por la borda con impunidad han vuelto a elevarse tras el reciente caso del buque Urla, de bandera de Antillas Holandesas. Desde que el capitán fue detenido el 14 de febrero por la sospecha de que había abandonado a seis polizones en una balsa frente a las costas Canarias, el caso se ha cubierto con silencio.

 

El 14 de febrero de 2004 la Armada española y la Guardia Civil interceptaron el Urla en el Estrecho de Gibraltar y escoltaron la embarcación al puerto de Algeciras. El barco y su capitán fueron detenidos después de que un pesquero recogiera a los polizones en las costas de Lanzarote, en las Islas Canarias. Los polizones, procedentes de Camerún, acusaron al capitán de abandonarles en una balsa.

 

Un recurso del propietario de la embarcación puso en libertad provisional al capitán hasta que se establezca la fecha del juicio. Un juez autorizó también al Urla a abandonar Algeciras. Los tribunales españoles, las autoridades policiales y el Ministerio del Interior español han rechazado comentar el caso. No obstante, una fuente legal cercana al caso, reveló a Fairplay el 10 de noviembre que el capitán ucraniano había sido puesto en libertad provisional sin fianza.

 

“Es inusual que en estos casos se deje al capitán en libertad provisional sin fianza, lo que sugiere que el capitán puede salir bien del juicio”, comentó la fuente. Añadió que el capitán, cuyo nombre se preservó, asistiría si el caso se llevaba a juicio.

 

Crimen en alta mar

 

El incidente del Wisteria pone sobre la mesa interrogantes legales difíciles. Un barco en alta mar es el “territorio” del Estado de su bandera, de modo que ese estado tiene jurisdicción exclusiva sobre los crímenes cometidos fuera de aguas territoriales. Se aplicará la ley interna del estado de bandera, incluyendo los tratados internacionales que haya suscrito.

 

Este principio tradicional se contempla en la Convención de Naciones Unidas de la Ley del Mar de 1982. Sujetos a ella, los estados pueden acordar variaciones mediante tratados bilaterales. De modo que la posición legal en un incidente particular puede verse afectada tanto por acuerdos entre los países como por sus propias legislaciones domésticas. La Convención de 1982, y la anterior Convención sobre Alta Mar (1958) contemplan excepciones a la norma en el caso de incidentes muy serios –fundamentalmente la piratería- y otorgan algunos derechos para detener y perseguir, por ejemplo para suprimir el tráfico de drogas o la trata de esclavos. (“Cualquier esclavo refugiado en un barco, cualquiera que sea su bandera, será libre de inmediato”. Ley del Mar 1982. Art. 99).

 

El derecho a actuar contra la piratería por la ley de las naciones se basa en el concepto de “jurisdicción universal”, bajo el cual personas acusadas de crímenes particularmente atroces pueden ser juzgadas y condenadas por cualquier estado en cuya jurisdicción penetren. Esto no se aplica a otros actos clasificados como “piratería” en algunas leyes nacionales pero no en la legislación internacional. Esto aparentemente no se aplica al asesinato o el lanzamiento por la borda de polizones. De modo que si a la llegada de un barco a un estado extranjero, alguien a bordo es acusado de cometer un crimen en alta mar, el estado tiene la obligación de ponerse en contacto con el estado de la bandera pero no puede emprender acciones por sí mismo. Sin embargo, hay algunas zonas grises, incluyendo varias provisiones en la Convención de 1982 que parecen indicar que en algunas situaciones puede haber jurisdicción una vez que el barco entra en las aguas territoriales del estado –definidas como la parte de tierra de la marca inferior de agua. ¿Incluye esto a los puertos?

 

Así que la pregunta de quién puede juzgar al sospechoso también puede verse afectada por la ley doméstica del estado costero. Sobre la base de cualquier acuerdo con el estado de la bandera del barco, incluyendo acuerdos de extradición; y la interpretación exacta de la Convención de Naciones Unidas.

 

Hasta el momento no hay ninguna ley de casos inequívoca en la materia, y la práctica de “externalizar” banderas podría muy bien añadir dificultades. Nada en la ley domestica de un estado puede soslayar su deber de cooperar con el estado de la bandera, pero no tiene mayor obligación internacional. Un estado de bandera no puede ser compelido a emprender acciones, y los intentos para devolver al acusado a su país para el juicio pueden enfrentarse a fuertes resistencias, tanto en los niveles legales como diplomáticos, si no existe un tratado con el estado de la bandera o el estado costero.

 

La Convención de Naciones Unidas de la Ley del Mar 1982:

 

Artículo 27. Jurisdicción criminal a bordo de un barco extranjero.

 

“1. La jurisdicción criminal del Estado costero no se ejercerá a bordo de un barco extranjero que transite por las aguas territoriales para arrestar a ninguna persona o para llevar a cabo ninguna investigación en relación con cualquier crimen cometido a bordo del barco durante la travesía, excepto en los siguientes casos: (a) si las consecuencias del crimen se extienden al Estado costero; (b) si el crimen es de una naturaleza que perturbe la paz del país o el buen orden del agua territorial; (c) si se ha solicitado la asistencia de las autoridades locales por el capitán del barco o por un agente diplomático o consular del Estado de la bandera; o (d) si tales medidas son necesarias para la supresión de tráfico ilícito en narcóticos o sustancias psicotrópicas.

 

“5. ... el Estado costero no podrá dar ningún paso a bordo de un barco extranjero que transite por sus aguas territoriales para arrestar a ninguna persona o conducir ninguna investigación en relación con ningún crimen cometido antes de que el barco entrara en las aguas territoriales, si el barco, procedente de un puerto extranjero, solamente está transitando por las aguas territoriales sin entrar a las aguas internas”.

 

Artículo 91. Nacionalidad de los barcos.

 

“1. ... Los barcos tienen la nacionalidad de la bandera que están autorizados a portar..”

 

Artículo 94. Obligaciones del Estado de la bandera.

 

“1. Todo Estado deberá ejercer de forma efectiva su jurisdicción y control ... sobre los barcos que porten su bandera.

 

6. Un Estado que tiene fundamentos claros para creer que no se han ejercido los adecuados jurisdicción y control con respecto a un barco puede informar de los hechos al Estado de la bandera. Tras recibir este informe, el Estado de la bandera debe investigar el problema y, si es adecuado, emprender cualquier acción que sea necesaria....

 

7. “... El Estado de la bandera  y el otro Estado deberán cooperar en el desarrollo de cualquier investigación (en el marco de un incidente que implique la pérdida de vidas)... .”