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El colectivo de atención a quien van dirigidos los servicios de CEAR-Canarias queda configurado en los siguientes perfiles jurídicos:

Los REFUGIADOS, DESPLAZADOS DE PAISES EN GUERRA, SOLICITANTES DE ASILO Y DESPLAZADOS de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los usuarios potenciales del servicio serán todas aquellas personas que "debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinados grupos sociales, u opiniones políticas se encuentren fuera del país de su nacionalidad y no pueda regresar al país en que se hayan producido los acontecimientos que provocaron su salida" (Estatuto de los Refugiados- Convención de Ginebra el 28 de Julio de 1951). La peculiaridad de los refugiados viene ya reflejada en la definición misma del termino, realizada en la Convención de Ginebra el 28 de Julio de 1951 por los 26 estados miembros de la ONU. En España los derechos de Asilo y Refugio vienen recogidos en el artículo 17 de Constitución Española de 1978, y regulada en la Ley 5/84, desarrollada en Real Decreto 511/85, modificada por la Ley 9/94 del 19 de Mayo últimamente en el Real Decreto del Reglamento de aplicación de la ley 5/1984 de 26 de Marzo.

CEAR-Canarias también trabaja con personas con permiso de residencia por circunstancias excepcionales, inmigrantes en busca de empleo, trámites de nacionalidad, etc... pero siempre en aquellos casos que provengan de la ley de asilo en cualquiera de sus ramificaciones. En ningún caso la población tratada por CEAR Canarias puede ser considerada población irregular, sino que en virtud de la nueva Ley de Extranjería se trata de los inmigrantes residentes no comunitarios. Es por ello que quedan excluidos los inmigrantes llegados en pateras u otro medio de entrada ilegal en el territorio nacional.

Esta consideración ha sido aceptada por el Gobierno de Canarias a través de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, que a través de la Dirección General de Servicios Sociales y el ICFEM han aceptado sendos proyectos de integración y formación social que favorezcan la integración social de los inmigrantes y solicitantes de asilo, refugiados y desplazados residentes en Canarias, como vía para evitar la exclusión social de los mismos.

El perfil social de los beneficiarios de los proyectos queda definido en:

  1. Personas solicitantes de asilo en el territorio Español, dando preferencia a los solicitantes de la Comunidad Canaria.

  2. Personas carentes de los recursos económicos que les permitan vivir de forma independiente con sus necesidades básicas cubiertas, y que además carezcan de recursos sociales capaces de cargo de su alojamiento y manutención.

El número de atendidos por CEAR Canarias a través del servicio jurídicos con estas consideraciones, ha sido de 581, entre los que se incluyen tanto los Solicitantes de Asilo, Refugiados, Desplazados e inmigrantes residentes, como los menores de edad inmigrantes no acompañados de nuestros centros de acogida.

Algunas aclaraciones: Cuando pensamos en un refugiado pensamos primero en un activista político proveniente de un país que sufre una dictadura. Y es cierto, pero un refugiado puede ser también:

  • Una persona que huye de un conflicto o de una persona engendrada por la guerra.

  • Las personas desplazadas en el interior de su propio país.

  • Una mujer perseguida por no respetar ciertas normas sociales represivas.

  • Una mujer que tema mutilaciones sexuales.

  • Un desertor puede también ser un refugiado, cuando a los ciudadanos no se les reconoce el derecho a la objeción de conciencia.



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