|
Página 12 |
|
“voluntariado: voluntad (interés), solidaridad, acción, y organización “ |

El Voluntariado: entre lo asistencial y la denuncia. |
|
Si nos planteamos como voluntarios en qué consiste realmente nuestra actividad, seguramente acudiremos a definiciones, conceptos, como: acción solidaria, altruista, que “tiene como objetivo luchar |
|
contra toda forma de opresión, discriminación y marginación por causa de raza, sexo, creencias, cultura, situación económica, edad, ideas políticas…” (1) en el ámbito de una Organización social |
|
humanitaria (y sería muy improbable lograr una formulación o redefinición algo novedosa del voluntariado social, para el que ya existe una amplia bibliografía). Y así, recopilaremos las ideas fundamentales |
|
desarrollo; y aunque no mencionen, al menos explícitamente, las relacionadas con la denuncia, la otra dimensión de una acción social consciente de la realidad está implícita |
|
Voluntariado de Canarias, art. 6), por las que desarrolla su concepto incluyendo otras muchas actividades de servicios sociales, cívicas, educativas…, de cooperación al |
|
en la tarea de cooperar en la identificación de situaciones derivadas de la injusticia social, participación ciudadana ya consagrada en el art. 9.2 de la Constitución Española de 1978, |
|
legislador, como explica en su Exposición de Motivos, ya expresa una visión más amplia que la del tradicional concepto restringido de voluntario, asimilado con frecuencia a lo puramente |
|
asistencial… e integra en ese conjunto de actividades de interés general (áreas de interés social, también amplias pero algo más especificadas en términos de la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de |
|
del voluntariado: voluntad (interés), solidaridad, acción, y organización (2), requisitos ya recogidos y concretados en la Ley 5/1996, de 15 de enero, del voluntariado (de rango estatal), donde el |
|
Ce@rcanos |
