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voluntariado: voluntad (interés), solidaridad,  acción, y organización “

El Voluntariado: entre lo asistencial y la denuncia.

Si nos planteamos como voluntarios en qué consiste realmente nuestra actividad, seguramente acudiremos a definiciones, conceptos, como: acción solidaria, altruista,  que “tiene como objetivo luchar

contra toda forma de opresión, discriminación y marginación por causa de raza, sexo, creencias, cultura, situación económica, edad, ideas políticas…” (1) en el ámbito de una Organización social

humanitaria  (y sería muy improbable lograr una formulación o redefinición algo novedosa del voluntariado social, para el que ya existe una amplia bibliografía).

Y así, recopilaremos las ideas fundamentales

desarrollo; y aunque no mencionen, al menos explícitamente, las relacionadas con la denuncia, la otra dimensión de una acción social consciente de la realidad está implícita

Voluntariado de Canarias, art. 6),  por las que desarrolla su concepto incluyendo otras muchas actividades de servicios sociales, cívicas, educativas…, de cooperación al

en la tarea de cooperar en la identificación de situaciones derivadas de la injusticia social, participación ciudadana ya  consagrada en el art. 9.2 de la Constitución Española de 1978,

legislador, como explica en su Exposición de Motivos, ya expresa una visión más amplia que la del tradicional concepto restringido de voluntario, asimilado con frecuencia a lo puramente

asistencial… e integra en  ese conjunto de actividades de interés general  (áreas de interés  social, también amplias pero algo más especificadas en términos  de la  Ley 4/1998, de 15 de mayo, de

del voluntariado: voluntad (interés), solidaridad,  acción, y organización (2),  requisitos ya recogidos y concretados en la Ley  5/1996, de 15 de enero, del voluntariado (de rango estatal), donde el

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